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todayseptiembre 25, 2025
El Ayuntamiento de Bilbao, en el Pleno celebrado durante el día de hoy, ha aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura. Tras su aprobación inicial y su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, se abrirá un plazo de 30 días hábiles de información pública, momento en el que la ciudadanía podrá formular cuantas alegaciones estime oportunas.
En la elaboración del Reglamento han intervenido tanto el Equipo de Gobierno como los Grupos de la Oposición del Ayuntamiento de Bilbao. Durante el proceso se han presentado 34 enmiendas, de las cuales 19 se han incorporado total o parcialmente al documento.
El Consejo Municipal de Cultura es un órgano colegiado y consultivo, adscrito al Área de Cultura y Gobernanza del Ayuntamiento de Bilbao, que aspira a convertirse en un instrumento adecuado para contribuir al desarrollo cultural de la Villa, impulsando la participación activa, implicación y corresponsabilidad de todas y todos los agentes culturales que desarrollan su actividad en la capital vizcaína.
Su creación emana de las acciones establecidas en el Plan estratégico de Cultura de Bilbao 2023-2033 para promover la colaboración y la comunicación entre el Ayuntamiento y el sector cultural bilbaino. Con carácter consultivo, el Consejo ejercerá funciones de información, debate, propuesta, consulta y asesoramiento respecto a la política cultural municipal. Para que pueda desempeñar de manera adecuada estas funciones el Consistorio le dotará de los medios y recursos tecnológicos, humanos y jurídicos necesarios.
Su objetivo fundamental será impulsar la reflexión acerca de la actividad cultural en Bilbao, con la intención de mejorar su calidad, creatividad, innovación, diversidad y cohesión. Así, asumirá las labores de:
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA
El Pleno será el órgano supremo del Consejo y estará constituido por la Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría y otros vocales, representantes de otras instituciones públicas (como la Diputación Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco), del ámbito cultural privado, y de sociedades, fundaciones o entidades públicas que actúan en el ámbito cultural de la Villa, como Teatro Arriaga, Bilbao Arte, Bilbao Musika, Azkuna Zentroa – Alhóndiga Bilbao, Bilbao Ekintza, Museo Guggenheim, Museo de Bellas Artes, Bilbao Bizkaia Museoak, Museo Marítimo, Euskalduna Jauregia y BOS, entre otros.
La Presidencia del Consejo la ejercerá el Alcalde de Bilbao estando representado por una concejala o concejal con atribuciones en materia de cultura. Asimismo, la Comisión Ejecutiva será el máximo órgano entre Plenos y se encargará tanto de la gestión ordinaria del Consejo como de preparar los asuntos que deba conocer el Pleno.
Por su parte, las Comisiones de Estudio elaborarán informes y propuestas de carácter no vinculante y las Comisiones de Trabajo podrán ser estables o constituirse para el estudio de asuntos concretos.
La Secretaría realizará labores de gestión administrativa y técnica, y la ocupará un funcionario o funcionaria del departamento competente en materia de cultura, designada por la Presidencia, con voz pero sin voto.
Además, el Consejo contará con una Mesa de Coordinación interáreas integrada por personal municipal, cuyos miembros serán designados por la Presidencia, con el objetivo de coordinar las actuaciones y actividades municipales que se desarrollen en el ámbito de la cultura.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El Consejo Municipal de Cultura de Bilbao informará a la ciudadanía de su gestión y de los asuntos relacionados con su ámbito de actuación a través de los medios y actos informativos que estén a su disposición y considere oportunos.
Así mismo podrá recabar la opinión de los vecinos y de las vecinas a través de debates, reuniones, consultas, encuestas, informando a los Consejos de Distrito o utilizando cualquier otro medio que considere adecuado.
De igual manera, los vecinos y las vecinas de Bilbao, así como las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Participación Ciudadana, podrán recabar información o proponer al Consejo la realización de determinadas actuaciones. Por ello, podrán asistir, previa solicitud, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva resolverá si se elevan al Pleno las cuestiones planteadas y si se accede o no a las solicitudes de asistencia o participación en el Pleno.
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Escrito por Mozoilo Irratia
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