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Criterios establecidos por Lehedakaritza para la Fase 2

todaymayo 24, 2020

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? DECRETO 12/2020, de 24 de mayo, del Lehendakari, por el que se establecen para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la aplicación de la fase 2 del proceso de transición, acordadas con el Gobierno español.

➡️ Libertad de circulación.

1.– Quedan eliminadas las franjas horarias que restringían la movilidad de las personas.

2.– Las personas mayores de 70 años y los colectivos de riesgo disfrutarán de preferencia en espacios de uso público, en las franjas horarias comprendidas entre las 10:00 y las 12:00 horas, así como entre las 19:00 y las 20:00 horas.

3.– Las personas podrán desplazarse para celebrar reuniones familiares y sociales de hasta un máximo de 15 personas en viviendas y locales privados o en espacios abiertos de uso público, respetando las normas de protección personal y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.

➡️ Viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.Se podrán reanudar las visitas a las personas residentes en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por las y los residentes, de acuerdo al calendario y regulación que establezcan las Diputaciones Forales en el marco de lo establecido en el artículo quinto-dos de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo.

➡️ Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.Se podrán reabrir al público los centros y servicios donde se prestan los servicios sociales. El régimen de apertura será el que determinen las instituciones competentes en el marco de lo establecido en la Disposición final segunda-cinco de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

➡️Visitas públicas a museos. Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección o a las exposiciones temporales, hasta la mitad del aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

➡️ Turismo de naturaleza.

1.– Se podrán realizar libremente actividades de turismo activo y de naturaleza, senderismo y similares por grupos de hasta veinte personas.

2.– Las condiciones para el desarrollo de estas actividades serán las previstas en los apartados 47.2, 47.3 y 47.4 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

➡️ Reapertura de locales y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 50% de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados 18.2, 18.4 y 18.5, así como el artículo 19 de la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo.

Escrito por Mozoilo Irratia

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