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bilbok Gabriel Aresti euskal idazleari omenaldia egingo dio Mozoilo Irratia
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DECRETO 12/2020, de 24 de mayo, del Lehendakari, por el que se establecen para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la aplicación de la fase 2 del proceso de transición, acordadas con el Gobierno español.
Libertad de circulación.
1.– Quedan eliminadas las franjas horarias que restringían la movilidad de las personas.
2.– Las personas mayores de 70 años y los colectivos de riesgo disfrutarán de preferencia en espacios de uso público, en las franjas horarias comprendidas entre las 10:00 y las 12:00 horas, así como entre las 19:00 y las 20:00 horas.
3.– Las personas podrán desplazarse para celebrar reuniones familiares y sociales de hasta un máximo de 15 personas en viviendas y locales privados o en espacios abiertos de uso público, respetando las normas de protección personal y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
Viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.Se podrán reanudar las visitas a las personas residentes en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por las y los residentes, de acuerdo al calendario y regulación que establezcan las Diputaciones Forales en el marco de lo establecido en el artículo quinto-dos de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo.
Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.Se podrán reabrir al público los centros y servicios donde se prestan los servicios sociales. El régimen de apertura será el que determinen las instituciones competentes en el marco de lo establecido en la Disposición final segunda-cinco de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
Visitas públicas a museos. Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección o a las exposiciones temporales, hasta la mitad del aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
Turismo de naturaleza.
1.– Se podrán realizar libremente actividades de turismo activo y de naturaleza, senderismo y similares por grupos de hasta veinte personas.
2.– Las condiciones para el desarrollo de estas actividades serán las previstas en los apartados 47.2, 47.3 y 47.4 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Reapertura de locales y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 50% de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados 18.2, 18.4 y 18.5, así como el artículo 19 de la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo.
Escrito por Mozoilo Irratia
De noche desde las 12 hasta las 4 de la mañana de domingo a jueves, disfruta, y te lo decimos muy en serio, de un repertorio que te relajará y hará que te sientas muy muy tranquilo. Déjate llevar.
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