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todayfebrero 25, 2025
El ex entrenador de baloncesto de Gernika acusado de haber agredido sexualmente de manera continuada a una de sus jugadoras ha sido condenado a 13 años y 6 meses de prisión. La Audiencia de Bizkaia considera probado que Mario López, ex entrenador del club de baloncesto Lointek Gernika y ex seleccionador español en categorías inferiores, cometió un delito continuado de agresión sexual desde que la joven tenía 13 años -18 menos que él-, durante más de tres años y medio.
La Audiencia Provincial de Bizkaia señala que el ex entrenador se valió de la situación familiar de la joven, que hoy tiene 39 años, para mantener en torno a “cincuenta encuentros” en los que llevó a cabo “múltiples conductas de naturaleza sexual”, ejerciendo “la posición de poder que le confería la diferencia de edad”, su condición de entrenador y el “temor” que ella sentía hacia él.
La Sección Sexta de la Audiencia vizcaína recoge que los múltiples encuentros que mantuvieron entre 1998 y 2001 fueron “adquiriendo creciente relevancia en cuanto a frecuencia e intensidad”, y concluye que el procesado actuó valiéndose del conocimiento que tenía de la situación personal y familiar de la menor.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Los hechos juzgados se iniciaron en el verano de 1998 y se prolongaron durante tres años y medio, periodo en el que fueron jugadora y entrenador en la escuela y después en el Lointek Gernika.
La víctima interpuso la denuncia en junio de 2022, cuando se sintió preparada para contar y denunciar lo que había padecido cuando era una adolescente.
La sentencia recoge que la menor participó en esos encuentros “sin prestar ningún tipo de consentimiento, con su voluntad doblegada por el dominio ejercido por el procesado”.
En este sentido, el tribunal otorga plena verosimilitud al testimonio de la joven, “de una indudable consistencia intrínseca por la lógica y la coherencia en las explicaciones, por los detalles ofrecidos, y por la descripción del contexto en el que se produjeron“. “No se aprecian lagunas, puntos oscuros ni contradicciones relevantes”, indica.
Asimismo, ha tenido en cuenta la existencia de corroboraciones periféricas de ese relato, entre las que señala el informe elaborado por la Unidad Forense de Valoración Integral y las declaraciones de testigos en la vista oral que confirmaron la situación de desprotección y dependencia de la víctima en aquellos años, así como el “temor y el miedo” que sentía hacia la figura de su entrenador.
La Audiencia de Bizkaia, además, contrapone el “incólume y coincidente” testimonio de la denunciante en todas sus comparecencias en este procedimiento frente a la “dubitativa e inconsistente actuación” del procesado, quien en su primera declaración ante el Juzgado de Instrucción negó cualquier relación sexual y en el juicio oral “admitió besos y tocamientos”, argumentando que “todo sucedió con el consentimiento” de ella.
En este sentido, el tribunal señala que la declaración de la denunciante “constituye la piedra angular en este enjuiciamiento” y pone el foco en la “pauta de amedrentamiento y sumisión basada en el temor” que este instauró en la relación con las jugadoras a las que entrenaba.
Así, la Audiencia de Bizkaia considera probado que la voluntad de la denunciante fue “quebrada, con violencia e intimidación”, y que no hubo espacio “para ningún tipo de consentimiento”.
“La consumación de los actos atentatorios contra la libertad sexual se explica, pues, por ese contexto de miedo y sometimiento que impide apreciar cualquier tipo de consentimiento, ni aun viciado, lo cual nos lleva a la figura de la agresión sexual, además de con violencia, con intimidación”, argumenta.
Por eso, el juzgado condena a Mario López como autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal y con la agravación de víctima especialmente vulnerable, a la pena de 13 años y 6 meses de prisión, con indemnización a la víctima de 80.000 euros por el daño causado, e inhabilitación para ejercer de entrenador de baloncesto de menores durante el tiempo de la condena.
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El tribunal le impone, asimismo, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del domicilio de la víctima por un plazo de cinco años a contar desde que el acusado comience a disfrutar de permisos carcelarios o de libertad condicional, o se produzca la salida de la prisión por cualquier otra causa.
Escrito por Mozoilo Irratia
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