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todayoctubre 28, 2020
¿Se permite el desplazamiento para hacer la compra a una gran superficie o similar?
Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en municipios colindantes. Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia o colindante, con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia.
¿A efectos de movilidad, qué se entiende como municipio colindante?
Es el municipio anexo al de residencia al que se accede por una vía directa, sin pasar por otros municipios no colindantes.
¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?
Sí, dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.
¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?
Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria. Se permitirá el desplazamiento fuera de la CAE, cuando la Comunidad de destino lo permita.
¿Se permiten desplazamientos a talleres de automoción y concesionarios de vehículos?
Sí, para la práctica de gestiones que resulten inaplazables, obligatorias y deben realizarse en presencia.
¿Se permiten desplazamientos a servicios religiosos o de culto?
Sí, excepcionalmente cuando no existan en el municipio de residencia y siempre al lugar más próximo.
¿Se permite la movilidad fuera del municipio por necesidad de compra en comercios y carnicerías halal?
Sí. En caso de que el municipio en el que se resida no cuente con dicho servicio, pueden realizarse desplazamientos a la localidad más cercana a su municipio que cuente con el servicio referido.
¿Se puede ir a recoger a una persona al aeropuerto, a estaciones, etc.?
Sí, a cualquier familiar, únicamente para retorno a su lugar de residencia.
¿Se puede visitar a familiares dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables?
No. Solamente se podrá acudir al domicilio para labores de asistencia y cuidado.
¿Se permite el desplazamiento para el trabajo en huertas?
Sí, en las huertas ubicadas en el municipio de residencia y colindantes.
¿Se puede viajar a las segundas residencias?
No, salvo que estén en municipios colindantes.
¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones empresariales y análogas?
Sí. Ya que se consideran actividades institucionales.
¿Se pueden visitar cementerios?
Sí. En el municipio de residencia o colindantes.
¿Pueden realizarse actividades que se llevan a cabo en Kultur-etxeak; Centros Culturales; Escuelas deportivas, etc.?
Sí. En el municipio de residencia o colindante.
¿Puedo ir a entrenar fuera del municipio de residencia o colindante?
No, salvo que se disponga de acreditación de deportista profesional, semi profesional, Basque Team o Alto Nivel. Podrán competir y entrenar sin limitación de grupos y restricción de movilidad.
¿Puedo ir a realizar una actividad deportiva al polideportivo de otra localidad?
Sí, solamente si es localidad colindante.
¿Puedo trasladarme a otros municipios u otras Comunidades a practicar actividad cinegéticas o pesca?
No. Ambas actividades están permitidas exclusivamente en el municipio de residencia o en colindantes.
Escrito por Mozoilo Irratia
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