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El ejecutivo vasco ha comunicado que unos 200 enfermos de coronavirus no podrán ejercer su derecho al voto el próximo domingo en las elecciones autonómicas. “Las personas con PCR positivo no podrán acudir a votar este domingo”, ha afirmado la consejera vasca de Salud, Nekane Murga. Su homóloga de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, ha indicado en la misma comparecencia que la ley electoral no contempla la posibilidad de que estas personas puedan votar en días posteriores al 12 de julio.
1. La prohibición (administrativa) del voto a los contagiados/contagiosos es una vulneración de un derecho fundamental. Lo que debe hacer la Administración electoral es facilitar el voto en condiciones de seguridad para los demás. (HILO)
— Miguel Pasquau Liaño (@miguelpasquau) July 11, 2020
3. Frente a la dimensión del problema, no pueden esgrimirse objeciones legales. Se puede ampliar el voto por correo, se pueden habilitar notarios, se puede fijar una hora de votación para positivos. Lo que no se puede es privar a los enfermos de su derecho a votar
— Miguel Pasquau Liaño (@miguelpasquau) July 11, 2020
5. Además de la vulneración del derecho del voto, se sienta un precedente muy peligroso que podría invocarse en caso de gripe, lepra, mal olor, o «pinta de asesino».
— Miguel Pasquau Liaño (@miguelpasquau) July 11, 2020
7. Si razones de salubridad les impiden salir de casa, la urna debe ir a su casa, de cualquier modo fiable. No tengo dudas. En materia de derecho al voto hay que ser «fundamentalistas». Porque o es fundamental, o no es.
— Miguel Pasquau Liaño (@miguelpasquau) July 11, 2020
Entre los juristas hay diversidad de criterios acerca de las restricciones al derecho al voto de los enfermos. Las opiniones se dividen entre quienes opinan que el derecho a la vida y la integridad física prevalece sobre el derecho a votar y otros expertos, como la catedrática de Derecho Administrativo Alba Nogueira, que consideran “absolutamente anómalo” prohibir un derecho fundamental como el de participación política mediante una orden administrativa.
El artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que “corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”.
En una posición opuesta se sitúa Alba Nogueira, catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago. Esta jurista plantea que la limitación por las autoridades sanitarias del derecho a voto de los enfermos de covid y de sus contactos para evitar contagios resulta “absolutamente anómala” por cuanto que “no cabe que un derecho fundamental [el de participación política] se restrinja por una orden administrativa”. Nogueira considera necesario, “como mínimo”, que esta limitación cuente con “autorización o ratificación judicial”, de acuerdo con lo que marca el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
«De las 6 personas ingresadas en UCI, ninguna ha tenido covid en los últimos 15 días. Si estuvieran en condiciones de ir [a votar], podrían ir; lo que ocurre es que están intubadas y sedadas, y entonces no pueden», Nekane Murga, consejera de sanidad.
La consejera de seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia recomienda que las personas confinadas por ser contacto estrecho de quienes han dado PCR positiva acudan a votar «a la vez» que quienes conforman los grupos de riesgo o las mujeres embarazadas.
Escrito por Mozoilo Irratia
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