Listeners:
Principales oyentes:
play_arrow
EN DIRECTO La Primera de Bizkaia
play_arrow
La Agenda de Alazne 09-04-2026 Egunon Bizkaia
play_arrow
El ingenio salvaje de Mr. Fox Arrastion Bizkaia
play_arrow
Sin malos rollos: Hay que reírse... incluso de uno mismo Arrastion Bizkaia
play_arrow
Rafaela y su loco mundo, pop, caos y personalidad Arrastion Bizkaia
play_arrow
Cuando la envidia se vuelve comedia Arrastion Bizkaia
play_arrow
Risas con 50 sombras muy oscuras Arrastion Bizkaia
play_arrow
La agenda de Alazne 05-03-2026 Egunon Bizkaia
play_arrow
Drácula: la reinvención de un mito eterno Arrastion Bizkaia
play_arrow
Entre el miedo y la memoria: Vieja loca, un thriller que te atrapa Arrastion Bizkaia
play_arrow
Galdakao activa el proceso participativo para elegir los conciertos de Santakurtzak 2026 Egunon Bizkaia
todayenero 22, 2025
Un juzgado de Donostia/San Sebastián ha declarado la existencia de relación laboral entre la empresa Glovo y 168 repartidores y estima así la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social. En consecuencia, la compañía deberá abonar a la Tesorería de la Seguridad Social 410.587 euros.
La Tesorería interpuso la demanda después de que la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa incoara el 7 de abril de 2022 actas de liquidación contra Glovo por falta de alta y cotización de 168 trabajadores, entre octubre de 2018 y diciembre de 2020, por un importe de 410.587,71 euros, al considerar que existía un vínculo laboral ordinario entre estos y la empresa y que ejercían como trabajadores por cuenta ajena para Glovo.
El Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián concluye que el vínculo que existió entre Glovo y las 168 personas a las que se refiere el acta de liquidación incoada el 7 de abril de 2022 es de naturaleza laboral, como mantuvo la Tesorería General de la Seguridad Social, y no de carácter mercantil como defendió la representación de la empresa durante el juicio por esta causa.
Glovo alegó que “únicamente suscribe contratos de colaboración con trabajadores que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que los repartidores aceptan libremente los encargos que les llegan a través de la aplicación informática de la firma, que pueden elegir los días y horas en los que trabajan e incluso rechazar pedidos, todo ello sin sufrir ninguna penalización” por la empresa y sin que esta “organice y controle” su actividad.
El titular del juzgado analiza la aplicación informática desarrollada por la empresa, la autonomía de los repartidores y la organización de la actividad del reparto, entre otras cuestiones, para fallar, sin embargo, que existe una relación laboral ordinaria y no mercantil.
Sobre la aplicación informática en la que se basa la actividad económica de Glovo, el juzgado afirma que “no es un simple instrumento de coordinación entre una empresa que quiere entregar un producto y un particular” sino que es “un instrumento de trabajo que organiza y controla la actividad de los repartidores” de una “manera encubierta”.
“La aplicación informática controla” la actividad de los repartidores “mediante un sistema de valoración establecido de manera unilateral por la empresa” que “penaliza” a aquellos que “no realizan la actividad a satisfacción” de ella, incide.
Además, los repartidores “deben comunicar su ubicación” a Glovo y “no tienen libertad para fijar un elemento esencial de su actividad, como es establecer el precio que van a cobrar como consecuencia del servicio que realizan”, recoge la resolución.
El titular del Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián resuelve que la relación que existe entre Glovo y los repartidores no es de naturaleza mercantil como alega la empresa porque “no se trata de un acuerdo de voluntades entre dos partes iguales para utilizar una aplicación informática que facilite una actividad concreta, la entrega de paquetes”.
A su entender se trata, por el contrario, de un “vínculo de naturaleza laboral ordinaria, en el que los repartidores prestan sus servicios” para Glovo, “que es la que organiza, dirige y controla su actividad” a través de una aplicación informática, asegura el magistrado.
Asimismo, este indica que la relación entre ambas partes “cumple con todos los requisitos que establece el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que los repartidores prestan voluntariamente sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa” Glovo. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Lee también
Javier Pacheco
Escrito por Mozoilo Irratia
Nos encanta disfrutar la buena música y de las charlas y de los debates y de las entrevistas. Y tiramos de los recuerdos y de aquellas grandes canciones que nos marcaron, y también las aderezamos con música nueva! Todos los días, de lunes a viernes por la mañana, Egunon Bizkaia!!
close
con Maria Lauzirika y compañía
14:00 - 15:00
¡La música más fresca!
15:00 - 17:00
Arrastion Bizkaia!
17:00 - 20:00
con David Parra
20:00 - 21:00
con Kike Peris
21:00 - 22:00
Copyright Mozoilo Irratia
Comentarios de las entradas (0)