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EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO PROTEGIÓ EN 2025 A 8.525 PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD A TRAVÉS DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

todayfebrero 26, 2026

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EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO PROTEGIÓ EN 2025 A 8.525 PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD A TRAVÉS DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

  • El Ayuntamiento de Bilbao destinó en el ejercicio pasado 8,51 millones de euros para dar respuesta a las necesidades de alquiler, mantenimiento de vivienda, mobiliario y electrodomésticos, adaptación y reparación, pobreza energética o alimentación, entre otros conceptos, en Ayudas de Emergencia Social (AES).
  • En 2025 se recibieron un total de 7.630 solicitudes de AES, de las que fueron desestimadas 733 al no apreciarse en estas la necesidad de ayuda, superar baremos, por sobreocupación de la vivienda o no hacer valer derechos económicos.
  • Cada Ayuda de Emergencia Social (AES) se debe justificar al término del ejercicio anual; en caso contrario, la persona beneficiaria dispone de hasta 48 meses para devolver por completo la cantidad recibida. 

El Ayuntamiento de Bilbao ofreció protección social a un total de 8.525 personas en situación de vulnerabilidad a través de las Ayudas de Emergencia Social (AES), durante el pasado año 2025, para las que aportó un total de 8.517.991,00 euros, dedicados a necesidades puntuales para ayudas concretas como son el alquiler, mantenimiento de vivienda, mobiliario y electrodomésticos, adaptación y reparación, endeudamiento, necesidades primarias, pobreza energética o alimentación, entre otros conceptos.

Las AES se conceden de acuerdo con la normativa aplicable y con un control exhaustivo con el fin de poder analizar de forma correcta su situación económica y realizar así un reparto equitativo de los fondos destinados a este fin, convirtiéndose así en un recurso clave para evitar situaciones de exclusión social.

Las unidades convivenciales que reciben estas ayudas son: familias con niños menores, personas en edad de jubilación (23% de las personas titulares son mayores de 66 años), y el 48% tienen nacionalidad española.

Las personas que acceden a las AES cumplen con los requisitos de necesidad que establece la Ley que las regula, y en su mayoría la destinan al fin solicitado. El 80% de las personas justifican las ayudas en el plazo concedido para acreditar el buen uso de estas ayudas. Las personas que no justifican las ayudas en su totalidad en el plazo solicitado son requeridas para reintegrar las cantidades que no han destinado al fin para el que se concedieron, y se ven obligadas a reintegrarlo a las arcas municipales.

El Ayuntamiento de Bilbao tiene el compromiso de hacer reintegrar las cantidades que no han sido justificadas y han de ser reintegradas; una vez de resolver el expediente de reintegro sigue su curso tanto en recaudación voluntaria y recaudación ejecutiva por parte de la Hacienda municipal.

PARA GASTOS ESPECÍFICOS

Las Ayudas de Emergencia Social (AES) son ayudas económicas para cubrir gastos concretos ordinarios o extraordinarios cuyo objetivo es prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Están destinadas a personas o familias que no tienen recursos suficientes para hacer frente a gastos específicos.

Las AES tienen carácter Subvencional, sujetas a que exista crédito para concederlas; Finalista, solo pueden destinarse para el pago del objeto de la ayuda; Subsidiario y, en su caso, complementario, ya que se pueden recibir además de otros recursos y prestaciones económicas previstas por la legislación vigente, y son Intransferibles, no se pueden ceder a otra persona.

Los gastos que cubre las AES son:

  • Vivienda (libre, no de protección oficial); cuotas de hipoteca por compra de vivienda o alquiler
  • Mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual: Agua, gastos de comunidad, alcantarillado, seguro, IBI (Impuesto de bienes inmuebles).
  • Energía: Electricidad, Gas.
  • Gastos de habitabilidad (reparaciones) y el equipamiento y mobiliario básico.
  • Necesidades médicas que no atienda el servicio público de salud: óptica, dentista y similares.
  • Endeudamiento previo (deudas).
  • Gastos extraordinarios relacionados con la instalación en nueva vivienda, fianza, alta en suministros, acondicionamiento de vivienda.

Entre los diferentes requisitos para realizar la solicitud de AES, se ha de contar con empadronamiento (mínimo de seis meses en la CAV) y residencia efectiva en Bilbao, ser mayor de edad, no disponer de recursos económicos suficientes, tener un patrimonio inferior a cinco veces la Renta Máxima Garantizada, además de otros requisitos (como haber solicitado antes todas las ayudas a las que se tiene derecho, o no haber hecho algún uso indebido de ayudas en años anteriores) y la correspondiente documentación.

El Ayuntamiento tramita cada solicitud a través de la comprobación de cada Unidad Convivencial. Una vez recibida la ayuda, debe justificarse su destino a los conceptos para los que se percibió a través de documentación. Se realiza un mes después de la fecha de notificación y en todo caso antes del 28 de febrero del año siguiente a la concesión.

 

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Escrito por Mozoilo Irratia

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