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todayjunio 8, 2020
1. MOVILIDAD Y DESPLAZAMIENTOS
1.1. Movilidad
1.2. Obligatoriedad de la utilización en los espacios de uso público.
Uso obligatorio de mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca, para personas de seis (6) años en adelante.
Las pantallas protectoras no tienen consideración de mascarillas.
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos (2) metros.
No se exige a las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria, que su uso resulte contraindicado por motivos de salud justificados, o por su situación de discapacidad o dependencia, que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, que realicen actividades incompatibles con el uso de la mascarilla (p.e. ingesta de alimentos y bebidas; correr y practicar ciclismo, etc.) o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
2. TRANSPORTE Y CONDICIONES DE OCUPACION DE VEHICULOS.
2.1. Transporte.
3. ACTIVIDADES COMERCIALES, EDUCATIVAS, SOCIALES O SIMILARES.
3.1. Actividades sociales y comerciales:
3.2. Conciliación y actividades de tiempo libre.
4. OCIO, DEPORTE Y ACTIVIDADES CULTURALES.
4.1. Playas: Se permiten los baños de carácter recreativo. En cuanto a tomar el sol de forma estática, se atenderán las recomendaciones y criterios del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, así como la regulación establecida por cada municipio, bajo cuya responsabilidad recaiga la ordenación de la playa o arenal.
La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos (2) metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes.
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, aforo, aparcamiento, y otras restricciones de uso en las playas.
4.2. Zonas de ocio y descanso ubicadas en zonas verdes, dotadas de asadores, parrillas y mesas: La administración competente establecerá limitaciones de acceso, aforo y otras restricciones de uso en este tipo de instalaciones, de acuerdo a las recomendaciones y criterios emitidos del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
4.3. Bibliotecas: para préstamo, lectura y estudio respetando el 60 % de su aforo.
4.4. Museos y salas de exposiciones: 60% de su aforo.
4.5. Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales: butaca preasignada y aforos al 60 %.
4.6. Actividades culturales en lugares cerrados: aforo al 60%, hasta un máximo de 80 personas, con butaca preasignada.
4.7. Actos y espectáculos al aire libre: aforo del 60 % con un máximo de hasta 1.000 personas, asiento preasignado y con distancia de 2 metros.
4.8. Turismo activo y naturaleza y actividad física: Un máximo de 30 personas y respetando la distancia física interpersonal de 2 metros.
4.9. Instalaciones deportivas, incluidas piscinas: aforo del 60%. Se permite el uso de vestuarios y duchas.
4.10. Se permite la realización de entrenamientos en grupo, con interacción entre deportistas, en las modalidades deportivas de remo, banco fijo y pelota, en sus diferentes disciplinas.
Escrito por Mozoilo Irratia
Criterios Confinamiento Galdakao
23:00 - 00:00
00:00 - 02:00
02:00 - 04:00
Toma aire, relájate, ya es hora
04:00 - 05:00
05:00 - 08:00
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