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todaymarzo 31, 2025
El Ayuntamiento de Bilbao tiene abierto el plazo de solicitud de Ayudas de Emergencia Social (AES) destinadas al alquiler y a diferentes gastos generados en la vivienda, necesidades primarias sanitarias (óptica, odontología, psicología, logopeda, atención temprana, farmacia…) y de alimentación, entre otros conceptos.
Las personas usuarias podrán tramitar estas ayudas de manera online, a través de la web municipal, sin necesidad de firma electrónica o usuario y contraseña. De esta manera, se garantiza una atención transparente y eficaz, que resulte sencilla, inmediata y con mayor flexibilidad horaria, evitando así los desplazamientos.
A fin de evitar la brecha digital que sufren ciertos colectivos, el Ayuntamiento atenderá telefónicamente -94 420 59 66- e incluso, si no es posible otro canal de tramitación, de manera presencial (con cita previa) a quienes presenten algún tipo de dificultad tecnológica.
Asimismo, a las personas mayores de 68 años se les citará desde el Área de Acción Social con el fin de facilitar su acceso a las prestaciones y garantizar una atención personalizada acorde a sus necesidades.
Además, el Consistorio ha habilitado un correo electrónico para las dudas o consultas: aes.web@bilbao.eus.
Los Servicios Sociales de Base atienden de manera continuada y ordinaria, a lo largo de todo el año, todas aquellas solicitudes relacionadas con procesos de acompañamiento social que revisten gravedad y que también son susceptibles de acceder a estas subvenciones.
CRITERIOS DE GOBIERNO VASCO
Los criterios determinados por el Gobierno Vasco determinan la concesión de estas ayudas municipales:
En concepto de estas ayudas, las personas beneficiarias pueden percibir como máximo, por expediente, 3.600 euros, según ha determinado el Ayuntamiento de Bilbao. Esta cifra podrá superarse en situaciones excepcionales en las que se justifique la necesidad mediante los informes pertinentes.
REQUISITOS PARA ACCEDER
Están establecidos también una serie de requisitos que deben cumplir las personas perceptoras en el momento de la solicitud:
Para tener acceso a las Ayudas de Emergencia Social, las personas beneficiarias deben contar con unos ingresos anuales inferiores a 1,5 veces la Renta Máxima Garantizada Ingresos (RMG): si la Unidad de Convivencia es de carácter general de una sola persona 15.358,95 euros y en caso de ser pensionista 19.454.67 euros; si es de dos personas adultas 20.478.60 euros y en caso de ser pensionistas 24.574,32 euros; si es de una persona adulta y una menor, 18.430,74 euros siendo familia monoparental, 20.990,57 euros; y en el caso de dos personas adultas y dos menores 26.622,18 euros.
CONTROL DE AYUDAS
Con el fin de efectuar un control sobre el uso de estas ayudas, el Ayuntamiento de Bilbao aplica un mecanismo de control de la justificación del gasto de las Ayudas de Emergencia Social y, si no se cumple con lo establecido, reclama periódicamente la ayuda de años anteriores sin justificar.
BALANCE 2024
En 2024, el Gobierno Vasco concedió el importe superior a 7millones de euros al Ayuntamiento para distribuir entre las personas vulnerables de la Villa en concepto de AES.
En el marco de estas ayudas, se atendieron 7.452 solicitudes tramitadas a través de las diferentes modalidades de atención y, finalmente, se concedieron en 5.514 ayudas abonadas a unidades familiares, con 8.997 miembros, con una asignación media de cada ayuda que ascendió a 1.367,39 euros.
Respecto a la distribución de las prestaciones por conceptos, se ha mantenido la evolución y los gastos por necesidades en los últimos años. La mayoría de las personas perceptoras de AES destinaron estas aportaciones a subsanar gastos de la vivienda y necesidades primarias personales (dentista, oftalmología…).
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