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todayjulio 10, 2020
El ejecutivo vasco ha comunicado que unos 200 enfermos de coronavirus no podrán ejercer su derecho al voto el próximo domingo en las elecciones autonómicas. “Las personas con PCR positivo no podrán acudir a votar este domingo”, ha afirmado la consejera vasca de Salud, Nekane Murga. Su homóloga de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, ha indicado en la misma comparecencia que la ley electoral no contempla la posibilidad de que estas personas puedan votar en días posteriores al 12 de julio.
Entre los juristas hay diversidad de criterios acerca de las restricciones al derecho al voto de los enfermos. Las opiniones se dividen entre quienes opinan que el derecho a la vida y la integridad física prevalece sobre el derecho a votar y otros expertos, como la catedrática de Derecho Administrativo Alba Nogueira, que consideran “absolutamente anómalo” prohibir un derecho fundamental como el de participación política mediante una orden administrativa.
El artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que “corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”.
En una posición opuesta se sitúa Alba Nogueira, catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago. Esta jurista plantea que la limitación por las autoridades sanitarias del derecho a voto de los enfermos de covid y de sus contactos para evitar contagios resulta “absolutamente anómala” por cuanto que “no cabe que un derecho fundamental [el de participación política] se restrinja por una orden administrativa”. Nogueira considera necesario, “como mínimo”, que esta limitación cuente con “autorización o ratificación judicial”, de acuerdo con lo que marca el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sobre la posibilidad de aplazar los comicios en el conjunto de una comarca o un municipio concretos, los juristas consultados coinciden en verlo factible, aunque la ley electoral no lo tenga previsto. “Si, por ejemplo, se suspendieran las votaciones en A Mariña, la duda estaría en cómo realizar después el escrutinio para no condicionar el voto de los que tendrían que votar más tarde: si se deben escrutar las mesas de las cuatro provincias gallegas, de todas menos Lugo, o de ninguna provincia”, afirma Roberto Blanco, catedrático de Constitucional en Santiago. “Lo que está claro es que se tiene que garantizar el derecho a voto de todas las personas”, afirma.
Escrito por Mozoilo Irratia
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