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La Policía Municipal de Galdakao recuerda a la ciudadanía los criterios básicos de la alarma sanitaria

todayfebrero 15, 2021

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Actualizadas a 15 de febrero de 2021

El día 12 de enero se ha publicado el DECRETO 7/2021, del Lehendakari, de cuarta  modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con las siguientes novedades:

LIMITACION DE LA LIBERTAD DE CIRCULACION DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO.

Se mantiene con carácter general la restricción, y sus excepciones, de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, entre las 22:00h y las 06:00.

LIMITACION DE LA LIBERTAD MOVILIDAD.
Entradas y salidas de la CAE/TTHH

Se mantiene la restricción de la movilidad de la entrada y salida de la CAE, así como de sus respectivos Territorios Históricos.

Entradas y salidas de los municipios

Queda limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones generales o particulares establecidas, permitiéndose en todo caso la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual, cualquiera que sea su Territorio Histórico, para la realización de actividades socio económicas y deportivas, o de actividad física al aire libre.

Por otra parte, la movilidad a otro término municipal de la Comunidad Autónoma de Euskadi distinto al de residencia, incluidos a los que no son colindantes, está permitida en todo caso para los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, independientemente de la tasa de incidencia acumulada de casos COVID-19 en los últimos 14 días.

También, por último, está permitida la movilidad a otro término municipal distinto al de residencia, aunque no sea colindante, para las competiciones y entrenamientos del deporte federado, para los entrenamientos del deporte escolar, así como para cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos, siempre que en todos estos supuestos, tanto el municipio de origen como el municipio de destino dispongan de una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días inferior a 500 por cada 100.000 habitantes.

LIMITACION DE LA AGRUPACIONES DE PERSONAS.

Se establece con carácter general la limitación de las agrupaciones de personas tanto en espacios públicos como privados, de hasta un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.

No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

IRTEPRETACIONES Y CRITERIO DE APLICACION.

CUESTIONES RELATIVAS A DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL MUNCIPIO DE RESIDENCIA.

¿Puedo desplazarme a otros Territorios Históricos de la CAE?
No, solamente cuando se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (acudir a centros sanitarios, obligaciones laborales, actividades educativas, retorno al lugar de residencia habitual, entre otros).

¿Puedo desplazarme a distintos municipios de mi Territorio Histórico?
No, salvo las mismas excepciones para salir de la CAE, así como permitiéndose en todo caso la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual, cualquiera que sea su Territorio Histórico, para la realización de actividades socio económicas y deportivas, o de actividad física al aire libre.
De la misma manera se contemplan excepciones para deportistas profesionales, semiprofesionales y federados, así como para determinadas actividades deportivas (en este último caso entre municipios con tasas inferiores a 500 casos por 100.000 habitantes).

¿Cómo puedo conocer cuándo mi municipio de residencia u otro están confinados?
En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará los lunes y jueves de cada semana una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de las Tasas por municipio, siendo eficaz su referencia a partir del día siguiente.

¿Cómo puedo justificar el motivo de los desplazamientos?
Cuando no exista otro medio de prueba se podrá portar una acreditación de declaración responsable que constituye un documento firmado, que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto, para justificar las excepciones a la limitación de movilidad.

¿Cuántas personas podemos reunirnos?
La agrupación de personas está condicionada a no superar el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 22:00 horas?
No se le puede sacar a pasear a partir de las 22:00 h y hasta las 06:00h. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en las excepciones, que en lo que se refiere a mascotas, indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad.

¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones empresariales y análogas?
Sí. Ya que se consideran actividades institucionales o profesionales.

¿ Está permitida la movilidad para acudir a manifestaciones?
Como criterio general, solo podrían acudir las personas residentes en la localidad o municipio colindante en el que se celebra la manifestación. No obstante, en manifestaciones, concentraciones, o protestas por despidos, podrán desplazarse tanto los delegados sindicales por motivo de representación, como los trabajadores afectados directamente.

¿Se permite el desplazamiento a huertas?
Si, se permite el desplazamiento por esta razón al municipio donde esté la huerta, independientemente de que sea colindante o no, e independientemente de la Tasa de Incidencia Acumulada en ambos municipios.

EXTRACTO DEL ANEXO TRAS LA CUARTA MODIFICACION DEL DECRETO 44/2020 DEL LEHENDAKARI.

OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA MASCARILLA.

Es obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.

En los Centros de trabajo el uso de la mascarilla será obligatorio. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones de trabajo, los servicios de salud desaconsejen su uso. En todo caso, se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

En el caso de personas eximidas del uso de mascarilla, excepto en los supuestos previstos en el art. 6.2 de RDL 21/2020, de 9 de junio, la excepción al uso de mascarillas deberá de acreditarse, mediante certificado médico oficial.

En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma.

Es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla; es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

Las personas titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en ellos.

MEDIDAS DE PREVENCION E HIGIENE EXIGIBLES.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, tales como cigarrillos electrónicos, «vapers», pipas de agua, cachimbas o asimilados.

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INSTALACIONES Y LOCALES

Todos los establecimientos comerciales, con excepción de las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar de acuerdo con su respectiva regulación y, en cualquier caso, como máximo a las 21:00 horas. Las farmacias mantendrán su régimen de horarios.

Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las propias personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento. El uso de mascarilla es estrictamente obligatorio en el interior.

Se prohíbe la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 y las 08:00 horas. Está prohibido el consumo de alcohol en la vía pública.

Los establecimientos comerciales de más de 150 metros cuadrados deberán permitir un máximo del 40 por ciento de su aforo. En los centros comerciales se aplicará este mismo aforo en cada una de sus plantas y comercios, así como en sus zonas comunes, independientemente de su superficie.

Los responsables de los Centros o Parques Comerciales pondrán las medidas suficientes para hacer cumplir esta limitación. Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como zonas infantiles o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

Los establecimientos de hostelería o restauración ubicados en instalaciones comerciales responderán a lo dispuesto para este tipo de establecimientos.
Los establecimientos, instalaciones y locales comerciales minoristas que no se ubiquen en centros y parques comerciales y dispongan de una superficie de hasta 150 metros cuadrados deberán contar con un aforo máximo del 60 por ciento de su capacidad.
En los establecimientos, instalaciones y locales comerciales no estará permitida la ocupación de sus zonas comunes para otro uso que no sea el del tránsito de personas.

VELATORIOS Y ENTIERROS.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50 por ciento del aforo permitido.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.

LUGARES DE CULTO

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 35 por ciento de su aforo y en todo caso deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

MERCADOS.

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 50 por ciento de los puestos habituales o autorizados, debiendo existir una separación entre puestos contiguos de al menos 1,5 metros, y limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, y deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

EUSKALTEGIS, ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS DE FORMACION REGLADA.

La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada, tanto públicos como privados, podrá impartirse de un modo presencial y con un máximo de hasta 25 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE HOSTELERIA, RESTAURACION, TXOKOS Y SOCIEDADES GASTRONOMICAS.

Tras la suspensión de vigencia del apartado 9.1) del anexo del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre del Lehendakari, prorrogado por Decreto 4/2021, de 22 de enero, del Lehendakari, podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración sin sujeción a las reglas de Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días para los municipios de más de 5.000 habitantes, ni para los de población inferior a 5.000 habitantes, cuando la situación epidemiológica local o la eventual existencia de brotes de contagio lo requieran.

La reapertura se efectuará dando cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto 4/2021, de 22 de enero, siendo estas:

Los establecimientos de hostelería y restauración podrán ofrecer el servicio en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringida la disponibilidad en un cincuenta por ciento del aforo máximo. Se deberá asegurar, en todo caso, tanto en el exterior como en el interior, que se mantiene la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes. Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas.

Se desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos.

Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos, así como en sus aledaños.

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas, incluido el desalojo de las personas clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas. La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00h, debiendo estar, en cualquier caso, cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.

Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio podrán permanecer abiertos entre las 20:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a usuarios en tránsito.

En la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo con la máxima intensidad las medidas de higiene y prevención.

El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.

ACTIVIDADES, ESPECTACULOS Y EVENTOS CULTURALES.

Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas.

Quedan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal, salvo en el caso de los que pertenezcan a la educación reglada. Se prohíbe la venta y consumo de golosinas, refrescos o similares en las instalaciones asociadas a este tipo de actividades.

Se permite la celebración de espectáculos culturales con público en instalaciones propias o en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios con un aforo máximo del 50 por ciento con un máximo de 400 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600 personas.

El uso de mascarilla será obligatorio.

Se permite la reanudación de los ensayos de grupos no profesionales de danzas, debiendo en todo caso respetarse estrictamente las condiciones preventivas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad, uso de mascarilla y grupos de 6 personas sin contacto físico.

INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CELEBRACION DE COMPETICIONES, EVENTOS Y ESPECTACULOS DEPORTIVOS/ ACTIVIDAD FISICA AK AIRE LIBRE/ PISCINAS.

Se determina que, la excepción al uso obligatorio de mascarilla en el momento de actividad física intensa, se circunscriba exclusivamente a espacios exteriores.
En aquellos MUNICIPIOS CON LA TASA DE INCIDENCIA ACUMULADA de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea INFERIOR A 500 por cada 100.000 habitantes, la práctica deportiva se podrá desarrollar conforme a las siguientes reglas:

– La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea.

– Se podrán realizar los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional y federada. Corresponde a cada federación en su ámbito y, en su caso, a las entidades responsables de cada competición velar por el estricto cumplimiento de las medidas y protocolos de prevención.

– Se podrán reanudar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios.

– En los entrenamientos, desplazamientos y momentos anteriores y posteriores a la práctica de deportes de equipo se guardarán las medidas de prevención básicas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, grupos de seis personas y uso de mascarilla.

– En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 50% de su capacidad autorizada. La práctica deportiva podrá realizarse de forma individual o colectiva, como máximo en grupos de 6 personas. En las clases que se impartan de forma grupal, el número máximo de participantes será de 6 personas por grupo, respetándose en el espacio que se impartan el aforo máximo establecido.

– Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo.

Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

– Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos.

En municipios con la TASA DE INCIDENCIA ACUMULADA de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea IGUAL O SUPERIOR A 500 por cada 100.000 habitantes, queda suspendida cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición. Quedan exceptuados, pudiéndose realizar, los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional, cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos y la práctica de la actividad física y deportiva, al aire libre y en grupos de hasta seis personas.

En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará los lunes y jueves de cada semana una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de las Tasas por municipio, siendo eficaz su referencia a efectos de lo previsto en este apartado a partir del día siguiente.

TRANSPORTE TERRESTRE.

El transporte público de cualquier índole y de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos de la CAE deberá tener como horario máximo de salida las 23:00 horas.

ACTIVIDAD CINEGETICA Y PESCA.

Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Está permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

PARQUES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO PUBLICO AL AIRE LIBRE.

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.

DISCOTECAS Y RESTO DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO.

Se mantiene el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.

INTERPRETACIONES Y CRITERIOS DE APLICACION.

¿Es obligatorio usar mascarilla en un vehículo privado cuando viaja más de una persona?
Sí, excepto cuando sean personas de una misma unidad conviviente.
¿Es obligatorio el uso de mascarilla para la actividad física y el deporte al aire libre?
En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en paseos o deporte por entornos urbanos y de gran concurrencia.
Únicamente se podrá excepcionar su uso en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores y en caso de competición.
¿Está permitida la apertura de txokos, sociedades gastronómicas y lonjas?
Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares, que deberán permanecer cerrados.
¿Y la apertura de locales de asociaciones cannábicas?
No, deberán permanecer cerrados.
¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?
Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.
¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?
Podrán abrir al público a las 06:00 horas, debiendo cerrar el establecimiento a las 20:00 horas.
¿Se pueden recoger y repartir pedidos de comida en los establecimientos de hostelería?
Sí, hasta las 21:00 horas y con cita previa en el establecimiento para recoger. Hasta las 22:00 horas solamente se permite el reparto a domicilio, incluso en los municipios en que se encuentren limitada la entrada y salida de las personas.
¿Qué horario se permite para los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio?
Podrán permanecer abiertos conforme a su régimen establecido, pero de 20:00 a 06:00 horas únicamente para los usuarios en tránsito.
¿Cómo se distribuyen las personas usuarias en las mesas de los establecimientos hosteleros?
Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro.
¿De qué manera se realiza el consumo en los establecimientos hosteleros?
Tanto en el interior, como en el exterior queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie y las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos así como en sus aledaños; en cualquier caso deberá guardarse una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros
El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
¿Se permite utilizar en establecimientos hosteleros, máquinas recreativas, juego o apuestas?
Sí, debiéndose realizar sentado y respetando las medidas de seguridad e higiene establecidos para los establecimientos y locales de juego y apuestas.
El presente Decreto entra en vigor a las 00:00 horas del día 15 de enero de 2021.

Escrito por Mozoilo Irratia

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