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Limite de cuatro personas en reuniones y no se podrá salir del municipio

todayenero 24, 2021

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A partir de mañana lunes, 25 de eneroentran en vigor la nuevas restricciones recogidas en el DECRETO 4/2021, del Lehendakari. Algunas de las medidas más destacadas son el cierre perimetral limitando la entrada y salida de personas de cada municipio en el que tengan fijada su residencia, y la limitación a 4 del número de personas en agrupaciones tanto en espacios públicos como privados.

Por lo tanto, las personas de Galdakao que quieran o necesiten desplazarse podrán salir del municipio solo por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y deberán justificarlo debidamente. El Decreto no permite tampoco los desplazamientos a municipios colindantes para actividades socioeconómicas.

En lo referente al número de personas que pueden juntarse, se establece con carácter general la limitación de las agrupaciones de personas tanto en espacios públicos como privados, de hasta un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.

Galdakao se encuentra en estos momentos en una tasa de incidencia muy próxima a los 500 casos por 100.000 habitantes (447 en el último boletín epidemiológico del 22 de enero). En el caso de superar esa tasa, nuestro municipio estará obligado a adoptar medidas como el cierre de la hostelería y la suspensión del deporte escolar. Por ello el Ayuntamiento de Galdakao hace un llamamiento a la ciudadanía a que doble los esfuerzos en la adopción de medidas sanitarias, para que entre todos y todas podamos contener esa tasa.

A continuación compartimos las interpretaciones y criterios de aplicación del nuevo Decreto elaboradas por la Policía Municipal de Galdakao:

✅ CUESTIONES RELATIVAS A DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA

¿Puedo desplazarme a otros Territorios Históricos de la CAE?

No, solamente cuando se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (acudir a centros sanitarios, obligaciones laborales, actividades educativas, retorno al lugar de residencia habitual, entre otros).

¿Puedo desplazarme a distintos municipios de mi Territorio Histórico?

No.

¿Cómo puedo conocer cuándo mi municipio de residencia u otro están confinados?

En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará los lunes y jueves de cada semana una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de las Tasas por municipio, siendo eficaz su referencia a partir del día siguiente.

¿Cómo puedo justificar el motivo de los desplazamientos?

Cuando no exista otro medio de prueba se podrá portar una acreditación de declaración responsable que constituye un documento firmado, que manifiesta que cumple con los

requisitos establecidos en este Decreto, para justificar las excepciones a la limitación de movilidad.

¿Cuántas personas podemos reunirnos?

La agrupación de personas está condicionada a no superar el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 22:00 horas?

No se le puede sacar a pasear a partir de las 22:00 h y hasta las 06:00h. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en las excepciones, que en lo que se refiere a mascotas, indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad.

¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones empresariales y análogas?

Sí. Ya que se consideran actividades institucionales o profesionales.

✅ OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA MASCARILLA

Es obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.

En los Centros de trabajo el uso de la mascarilla será obligatorio. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones de trabajo, los servicios de salud desaconsejen su uso. En todo caso, se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros

En el caso de personas eximidas del uso de mascarilla, excepto en los supuestos previstos en el art. 6.2 de RDL 21/2020, de 9 de junio, la excepción al uso de mascarillas deberá de acreditarse, mediante certificado médico oficial.

En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma.

Es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla; es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

Las personas titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en ellos.

✅ MEDIDAS DE PREVENCION E HIGIENE EXIGIBLES

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, tales como cigarrillos electrónicos, «vapers», pipas de agua, cachimbas o asimilados.

✅ ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INSTALACIONES Y LOCALES

Todos los establecimientos comerciales, con excepción de las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar de acuerdo con su respectiva regulación y, en cualquier caso, como máximo a las 21:00 horas. Las farmacias mantendrán su régimen de horarios.

Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las propias personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento. El uso de mascarilla es estrictamente obligatorio en el interior.

Se prohíbe la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 y las 08:00 horas. Está prohibido el consumo de alcohol en la vía pública.

Los establecimientos comerciales de más de 150 metros cuadrados deberán permitir un máximo del 40 por ciento de su aforo. En los centros comerciales se aplicará este mismo aforo en cada una de sus plantas y comercios, así como en sus zonas comunes, independientemente de su superficie.

Los responsables de los Centros o Parques Comerciales pondrán las medidas suficientes para hacer cumplir esta limitación. Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como zonas infantiles o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

Los establecimientos de hostelería o restauración ubicados en instalaciones comerciales responderán a lo dispuesto para este tipo de establecimientos.

Los establecimientos, instalaciones y locales comerciales minoristas que no se ubiquen en centros y parques comerciales y dispongan de una superficie de hasta 150 metros cuadrados deberán contar con un aforo máximo del 60 por ciento de su capacidad.

En los establecimientos, instalaciones y locales comerciales no estará permitida la ocupación de sus zonas comunes para otro uso que no sea el del tránsito de personas.

✅ VELATORIOS Y ENTIERROS

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50 por ciento del aforo permitido.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.

✅ LUGARES DE CULTO

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 35 por ciento de su aforo y en todo caso deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

✅ MERCADOS

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 50 por ciento de los puestos habituales o autorizados, debiendo existir una separación entre puestos contiguos de al menos 1,5 metros, y limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, y deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

✅ EUSKALTEGIS, ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS DE FORMACION REGLADA

La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada, tanto públicos como privados, podrá impartirse de un modo presencial y con un máximo de hasta 25 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

✅ ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE HOSTELERIA, RESTAURACION, TXOKOS Y SOCIEDADES GASTRONOMICAS

Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración conforme a las siguientes reglas:

En los municipios de más de 5.000 habitantes, la reapertura requerirá la presencia de una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, debiendo permanecer cerrados los establecimientos si dicha Tasa es igual o superior a la citada. Por resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones se divulgará los lunes y jueves de cada semana una relación de las Tasas por municipio, siendo eficaz su referencia a efectos de la apertura o cierre de los establecimientos a partir del día siguiente.

Los establecimientos de hostelería y restauración, con excepción de los servicios pertenecientes a áreas de servicio, deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00h, debiendo estar, en cualquier caso, cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.

Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio podrán permanecer abiertos entre las 20:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a usuarios en tránsito.

Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.

Los establecimientos de hostelería y restauración que estén habilitados para su reapertura podrán ofrecer el servicio en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringida la disponibilidad en un cincuenta por ciento del aforo máximo. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes. Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro.

Se desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos.

Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa.

En la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo con la máxima intensidad las medidas de higiene y prevención.

El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

✅ ACTIVIDADES, ESPECTACULOS Y EVENTOS CULTURALES

Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas.

Quedan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico- vocal o de danzas, salvo en el caso de los que pertenezcan a la educación reglada. Se prohíbe la venta y consumo de golosinas, refrescos o similares en las instalaciones asociadas a este tipo de actividades.

Se permite la celebración de espectáculos culturales con público en instalaciones propias o en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios con un aforo máximo del 50 por ciento con un máximo de 400 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600 personas.

El uso de mascarilla será obligatorio.

✅ INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CELEBRACION DE COMPETICIONES, EVENTOS Y ESPECTACULOS DEPORTIVOS/ ACTIVIDAD FISICA AL AIRE LIBRE/ PISCINAS

Se determina que, la excepción al uso obligatorio de mascarilla en el momento de actividad física intensa, se circunscriba exclusivamente a espacios exteriores.

✅ TRANSPORTE TERRESTRE

El transporte público de cualquier índole y de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos de la CAE deberá tener como horario máximo de salida las 23:00 horas.

✅ ACTIVIDAD CINEGETICA Y PESCA

Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Está permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

✅ PARQUES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO PUBLICO AL AIRE LIBRE

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.

✅ DISCOTECAS Y RESTO DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO

Se mantiene el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.

✅ OTRAS INTERPRETACIONES Y CRITERIOS DE APLICACION

¿Es obligatorio usar mascarilla en un vehículo privado cuando viaja más de una persona?

Sí, excepto cuando sean personas de una misma unidad conviviente.

¿Es obligatorio el uso de mascarilla para la actividad física y el deporte al aire libre?

En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en competición.

¿Está permitida la apertura de txokos, sociedades gastronómicas y lonjas?

Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares, que deberán permanecer cerrados.

¿Y la apertura de locales de asociaciones cannábicas?

No, deberán permanecer cerrados.

¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?

Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.

¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?

Podrán abrir al público a las 06:00 horas, debiendo cerrar el establecimiento a las 20:00 horas.

¿Se pueden recoger y repartir pedidos de comida en los establecimientos de hostelería?

Sí, hasta las 21:00 horas y con cita previa en el establecimiento para recoger. Hasta las 22:00 horas solamente se permite el reparto a domicilio, incluso en los municipios en que se encuentren limitada la entrada y salida de las personas.

¿Qué horario se permite para los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio?

Podrán permanecer abiertos conforme a su régimen establecido, pero de 20:00 a 06:00 horas únicamente para los usuarios en tránsito.

¿Cómo se distribuyen las personas usuarias en las mesas de los establecimientos hosteleros?

Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro.

¿De qué manera se realiza el consumo en los establecimientos hosteleros?

Tanto en el interior, como en el exterior queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie y las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos así como en sus aledaños; en cualquier caso deberá guardarse una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros

El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

¿Se permite utilizar en establecimientos hosteleros, máquinas recreativas, juego o apuestas?

Sí, debiéndose realizar sentado y respetando las medidas de seguridad e higiene establecidos para los establecimientos y locales de juego y apuestas.

Puede consultarse aquí el Decreto completo, que entra en vigor a las 00:00 horas de mañana 25 de enero

DECRETO 4/2021, de 22 de enero, del Lehendakari

Escrito por Mozoilo Irratia

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