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El Ayuntamiento de Galdakao ha inadmitido el Estudio de Detalle que recibió por parte de la empresa Uribarri 2014 S.L., parte del Grupo Moyua, por varias deficiencias no subsanables. Admitir dicho estudio supondría infringir varias leyes y decretos. El Ayuntamiento está estudiando otras alternativas que sean favorables para todas las partes.
Sin la admisión de ese primer paso, la empresa no puede realizar ningún trámite de cara a solicitar licencias de ningún tipo. El Ayuntamiento ha inadmitido el estudio, basándose en los siguientes argumentos jurídicos:
Características de los Estudios de Detalle
Las determinaciones de los Estudios de Detalle deben circunscribirse al señalamiento, la rectificación o la complementación de las alineaciones y rasantes establecidas por la ordenación pormenorizada, la ordenación de los volúmenes y la regulación de determinados aspectos y características estéticas. En ningún caso pueden infringir o desconocer las previsiones que para su formulación establezca el planeamiento correspondiente. El PGOU de Galdakao prevé como instrumento de planeamiento el Estudio de Detalle.
Aun así, el Estudio de Detalle presentado por la empresa Uribarri 2014 S.L manifiesta lo siguiente: «El Objeto de la presente propuesta es resolver de forma satisfactoria las carencias urbanísticas de la zona, definir la integración de la actividad con su entorno, concretar los espacios de las nuevas dotaciones públicas, legalización de las edificaciones preexistentes que se pretenden mantener, justificando el cumplimiento de los parámetros como industria extensiva y zonificando la actividad en la parcela.» Se pretende de este modo consolidar un suelo urbano a través de un Estudio de Detalle, cuando es objeto de regulación a través de la ordenación urbanística pormenorizada, tal y como dispone el artículo 56.1 de la ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
El artículo 56.1 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo indica expresamente que para consolidar o desarrollar un suelo urbano, dicho trámite debe realizarse obligatoriamente mediante una ordenación urbanística pormenorizada. Es decir, mediante un Plan Especial (impulsado bien por el propietario o bien por el Ayuntamiento) o mediante una Modificación Puntual del Plan General de ordenación Urbana. Por todo ello, la figura de Estudio de Detalle presentada por la empresa no es válida para llevar a cabo ningún proceso de desarrollo urbanística de dichas características.
Legalización de edificios preexistentes
Por el anterior titular Basañez Timber Industry, S.L. se levantó un pabellón industrial en la UE-GO-3 sin licencia, contraviniendo el planeamiento municipal, como se deduce de la resolución de alcaldía nº 2372/03 de 16 de octubre de 2003, y constando contra ella una orden de derribo decretada por el Ayuntamiento con nº 3094/04 que no llegó a ejecutarse. Un Estudio de Detalle no puede legalizar una edificación ilegal de nacimiento, como parece pretender la empresa.
Decreto 123/2012, 3 de julio, de estándares urbanísticos
En el Decreto 123/2012 de Estándares Urbanísticos, para el suelo urbano no consolidado de uso distinto al residencial, se establecen unos mínimos para: zonas verdes, espacios libres, aparcamiento y vegetación.
El artículo 6.2 cita expresamente que «Los estándares de dotaciones locales previstos en el artículo 6 de este Decreto, para el suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada, así como al urbano no consolidado que haya de gestionarse mediante actuaciones integradas, se adaptarán a esta norma a través de la modificación de la ordenación pormenorizada».
Es decir, el Estudio de Detalle no es una figura válida para desarrollar dicho ámbito.
Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio de Reglamento de planeamiento
Según el artículo 65.6 de Real Decreto 2159/1978, «los Estudios de Detalle no podrán contener determinaciones propias del Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y Plan Parcial que no estuvieran previamente establecidas por aquél».
En ese mismo sentido, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo señala que la finalidad de los Estudios de Detalle es subordinada y complementaria sin que puedan intentar colmar un vacío de ordenación urbanística adoptando determinaciones originarias que son propias de los Planes [sentencias de 30 de julio de 2008 o de 26 de enero de 2009 (Casación 8809/2004), STS 12 abril 2012]. Por lo tanto, incurrirían en ilegalidad tanto si contradicen el Plan como si, excediéndose de su finalidad subordinada y complementaria, intentan colmar un vacío de ordenación urbanística adoptando determinaciones originarias que son propias de los Planes.
Principio de jerarquía
Los Estudios de Detalle participan en la naturaleza de las disposiciones de carácter general, para las que rige estrictamente el principio de jerarquía normativa. El Estudio de Detalle presentado excede con creces los estrechos márgenes de esta figura urbanística, infringiendo las aludidas Ley del suelo, Decreto 123/2012 de estándares urbanísticos y Real Decreto 2159/1978 de superior rango.
Por todo lo anterior, el Ayuntamieto ha inadmitido el Estudio de Detalle presentado por el propietario Uribarri 2014 S.L, como no podía ser de otra manera sin incurrir en ilegalidades, y en estos momentos está trabajando en la búsqueda de alternativas. Más allá de ruidos e intereses políticos, el propio alcalde trabaja con el fin de encontrar soluciones beneficiosas para todas las partes.
Escrito por Mozoilo Irratia
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